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El papel de la garantía en un escenario concursal
Abel B. Veiga Copo, Ordinario de Derecho Mercantil, Universidad Pontificia Comillas – ICADE (Madrid)
Qual è la funzione che i diritti di garanzia possono svolgere oggi, soprattutto in uno scenario di fallimento? Sono ancora validi i vecchi stereotipi? Le garanzie e i privilegi costituiscono ancora una tutela adeguata del creditore nel fallimento? Una verifica di quale valore ancora conservano le garanzie nell’ambito degli scenari concorsuali.
What is the function of a security interests today, especially in an insolvency scenario? Are the old stereotypes still anchored in the possessory transfer still valid? Collateral and privilege make up a creditor's power of aggression in bankruptcy. A scenario of conflict, of the search for protection, of shielding, of priority and dynamic executions, if not, of mere possibilities of apprehension of the property that is the object of the guarantee through classic figures, now revamped, commissory agreements, marcianos, fiduciary businesses, etc. Therein lies the value of a guarantee. But also the new functional scheme that today presides over the logic of security interests.
Keywords: security interest, priority, priority, immuity, conflict of interest.
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Sommario:
1. Función y fundamento de una garantía - 2. Garantías y mercados imperfectos - 3. La garantía y el privilegio - NOTE
1. Función y fundamento de una garantía
La función y el fundamento de toda garantía real, sea mobiliaria o no, no es otra que la de asegurar e inmunizar frente a toda pretensión patrimonial, incluso personal, el derecho del acreedor [1]. Y hacerlo en todo escenario, en y ante cualquier situación, concurra quién concurra. Tanto frente al riesgo de incumplimiento como frente al de insolvencia. La clave y la fuerza de la garantía no es hacerlo frente al deudor, sino frente al resto de acreedores, potenciales tenedores de un conflicto de interés con el acreedor prendario o hipotecario [2]. Pero son las garantías convencionales sobre todo prenda e hipoteca, arquetipos clásicos de la garantía real, ¿vehículos idóneos para seguir cumpliendo hoy tamaña función? O, acaso a través del derecho contractual y ciertos pactos o modelos de negociación sobre todo foráneos y no domésticos, así [continua ..]
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2. Garantías y mercados imperfectos
Una de las claves pasa por calibrar y resituar el ámbito real de la concesión de crédito y el otorgamiento de garantías, un ámbito o marco que dista de ser un mercado perfecto, dado que, de otro modo, llegaríamos al silogismo de que otorgar garantías en un mercado perfecto sería un juego de suma cero [10]. Los perdedores compensan a los ganadores, y los deudores no ganan nada otorgando garantía o seguridad. Otra cuestión es medir el impacto de la garantía en el coste final del crédito concedido [11]. Y a sensu contrario, hasta qué punto la expropiación de valor que supone implícitamente toda ejecución, no hace pechar sobre el propio acreedor los riesgos de una devaluación del valor del bien garantizado tanto ex ante la ejecución como durante la misma. ¿Cuáles son los beneficios del crédito garantizado, dado que no hay beneficios [continua ..]
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3. La garantía y el privilegio
Cuando un acreedor financia el proyecto de un deudor, por un lado recela de la situación igualitaria que comprende la responsabilidad patrimonial universal, por lo que incrementa la seguridad de la recuperación de su crédito mediante la constitución de una causa de preferencia de origen negocial, es decir, una garantía; pero por otro lado, el acreedor garantizado sabe que sobre ese mismo objeto de su garantía existen otros acreedores que estén protegidos por una causa de preferencia de origen legal – un privilegio –. Éste dota de preferencia a acreedores que no han negociado la atribución de la causa de preferencia con el deudor. Ambas causas preferentes, legal y negocial, conceden al acreedor el derecho de satisfacerse con prioridad sobre el resto de acreedores ordinarios. Mediante los privilegios (cuyo origen es legal) se busca proteger a acreedores contemplados por las normas legales, a los que se tutela [continua ..]
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NOTE